Me despidieron: ¿qué me corresponde?
Guía para Chile · Actualizada el 12 de julio de 2026 · Fuentes: Código del Trabajo y Dirección del Trabajo
Lo que te deben pagar depende de la causal de tu despido — y hay plazos que empiezan a correr desde el primer día. Esta guía te muestra qué te corresponde, cómo se calcula y qué revisar antes de firmar el finiquito.
Lo que te deben pagar siempre, da igual la causal
Aunque hayas renunciado o te hayan despedido por una causal disciplinaria, estos haberes se pagan siempre:
- Remuneraciones pendientes: los días trabajados del mes en curso (sueldo ÷ 30 × días), más bonos fijos y comisiones devengadas.
- Feriado proporcional: las vacaciones que acumulaste desde tu último aniversario — 1,25 días hábiles por mes trabajado, convertidos a días corridos. Si además tienes períodos completos de vacaciones sin tomar, se pagan aparte.
- Horas extraordinarias adeudadas, con recargo del 50%.
- Gratificación proporcional, si tu empresa está obligada a pagarla y no venía mes a mes en tu liquidación.
Si te despidieron por “necesidades de la empresa” (art. 161)
Es la causal más usada en Chile. Además de lo anterior, te corresponde:
- Aviso previo de 30 días o su indemnización sustitutiva: si no te avisaron con 30 días de anticipación, te deben un mes extra de remuneración (con tope de 90 UF).
- Indemnización por años de servicio: si tu contrato duró 1 año o más — 30 días de tu última remuneración por cada año trabajado. Una fracción superior a 6 meses cuenta como año completo. Tope: 11 años.
Además, la causal exige hechos objetivos verificables (racionalización, bajas de productividad, cambios del mercado). Invocarla de forma genérica es la impugnación más común en tribunales: si se declara improcedente, la indemnización se paga con un recargo del 30%.
Tabla rápida: causal → qué te corresponde
| Causal | Sueldo pendiente + vacaciones | Aviso previo | Indemnización años de servicio |
|---|---|---|---|
| Renuncia voluntaria | ✅ | — | — |
| Mutuo acuerdo | ✅ | — | Solo si se pacta |
| Fin de plazo fijo / obra | ✅ | — | Obra: sí, por tiempo servido (Ley 21.122) |
| Causal disciplinaria (art. 160) | ✅ | — | — (pero si fue indebida: recargo 80–100% en juicio) |
| Necesidades de la empresa (art. 161) | ✅ | ✅ (o 1 mes sustitutivo) | ✅ (si llevas ≥ 1 año) |
Ejemplo: cómo se calcula la indemnización
Caso: sueldo base $900.000 + colación y movilización fijas $100.000, despido por necesidades de la empresa tras 4 años y 8 meses, sin carta de aviso previo.
- Base de cálculo: $1.000.000 (la Corte Suprema incluye colación y movilización fijas; algunos empleadores las excluyen — es una diferencia frecuente a tu favor).
- Años: 4 años y 8 meses → la fracción supera 6 meses → cuenta como 5 años.
- Indemnización por años de servicio: 5 × $1.000.000 = $5.000.000.
- Sustitutiva del aviso previo: $1.000.000.
- Total indemnizaciones: $6.000.000 — libres de impuestos y cotizaciones, más tus días trabajados y feriado proporcional.
Los 5 errores más comunes en finiquitos
- Descuentos por “daños, mermas o caja”: improcedentes sin acuerdo expreso o sentencia.
- Base de cálculo incompleta: la indemnización calculada solo sobre el sueldo base, excluyendo bonos fijos, colación y movilización.
- Vacaciones en días hábiles sin convertir: el feriado proporcional se paga en días corridos (incluye fines de semana y festivos que caigan en el período).
- Horas extras con el divisor antiguo: desde el 26 de abril de 2026 la jornada legal es de 42 horas (Ley 21.561) — un factor calculado con 45 horas subvalora cada hora extra.
- Descuento AFC fuera del art. 161: solo procede en despidos por necesidades de la empresa.
Facilio verifica cada monto de tu finiquito contra estas mismas reglas: indemnizaciones, vacaciones, descuentos. Recibes un informe claro con las diferencias detectadas y qué pedir por escrito antes de firmar.
Revisar mi finiquitoLos plazos que ya están corriendo
- Carta de despido: te la deben entregar con la causal, los hechos y el estado de tus cotizaciones (3 días hábiles desde la separación; 30 días de anticipación para el art. 161 salvo pago del mes sustitutivo).
- Finiquito: otorgado y pagado dentro de 10 días hábiles desde la separación.
- Reclamo judicial: 60 días hábiles desde la separación (se suspende si reclamas en la Inspección del Trabajo, con tope de 90).
¿Tienes que firmar de inmediato?
No. El finiquito debe firmarse ante ministro de fe (notario, inspector del trabajo) o vía finiquito electrónico en el portal Mi DT — y tienes tres opciones:
- Firmar, si los montos están correctos.
- Firmar con reserva de derechos: cobras lo no disputado y conservas el derecho a reclamar lo específico que reservaste (por ejemplo, diferencias de indemnización). La reserva debe ser específica, no genérica.
- No firmar y reclamar dentro del plazo — aunque no recibes el pago mientras tanto.
Y una señal de alerta mayor: si tus cotizaciones están impagas, el despido no produce efecto hasta que se paguen (Ley Bustos) y podrías tener derecho a remuneraciones posteriores al despido. En ese caso, no firmes sin asesoría.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto plazo tienen para pagarme el finiquito?
El empleador debe otorgar el finiquito y poner el pago a tu disposición dentro de 10 días hábiles desde la separación (Ley 21.361). Solo puede pagarse en cuotas si lo pactan por escrito y se ratifica ante ministro de fe.
Renuncié, ¿me corresponde indemnización?
Con renuncia voluntaria no corresponde indemnización por años de servicio ni aviso previo, pero sí te deben pagar siempre las remuneraciones pendientes, el feriado (vacaciones) proporcional y las horas extras adeudadas.
¿Pueden descontarme del finiquito por daños, pérdidas o cuadraturas de caja?
En general no. Los descuentos por daños, mermas o pérdidas requieren acuerdo expreso o sentencia judicial. Es uno de los descuentos indebidos más frecuentes en finiquitos.
¿Qué pasa si mis cotizaciones están impagas al momento del despido?
Aplica la llamada Ley Bustos: el despido no produce el efecto de terminar el contrato hasta que el empleador pague las cotizaciones y te lo comunique. Podrías tener derecho a remuneraciones posteriores al despido. Es una señal para no firmar sin asesoría.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por mi despido?
60 días hábiles desde la separación para reclamar judicialmente (art. 168). El plazo se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, con tope de 90 días hábiles. Firmar el finiquito con reserva de derechos específica te permite cobrar lo no disputado y reclamar el resto.
¿El finiquito paga impuestos o cotizaciones?
Las indemnizaciones legales (años de servicio, aviso previo) y el feriado proporcional no pagan cotizaciones ni impuestos. Las remuneraciones pendientes (días del mes, horas extras, gratificación) sí son imponibles y tributables.
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