Vacaciones proporcionales en el finiquito: cálculo
Guía para Chile · Por Facilio · Actualización editorial:
Para revisar tus vacaciones proporcionales necesitas saldo acumulado, calendario y remuneración íntegra. Con quince días hábiles anuales se acumulan 1,25 por mes, pero el pago también debe considerar los días inhábiles comprendidos en el período.
Qué necesitas para revisar tus vacaciones
El feriado proporcional compensa el tiempo acumulado desde la contratación o la última anualidad hasta el término. Además pueden existir vacaciones pendientes de períodos anteriores. Esta explicación corresponde al régimen del Código del Trabajo.
- Contrato y anexos: fecha de ingreso y derecho anual a vacaciones.
- Carta o antecedente de término: fecha efectiva de separación.
- Registro de vacaciones: días tomados, anticipados y saldos anteriores.
- Liquidaciones: sueldo y componentes variables que integran el valor diario.
- Antecedentes de feriado progresivo u otro derecho a más días, si aplica.
La causal de término no determina por sí sola que se pierdan las vacaciones devengadas. Si renunciaste, también conviene revisar este concepto.
Cómo obtener los días hábiles acumulados
Divide el derecho anual por doce. Con un feriado anual de quince días hábiles, el factor es 15 ÷ 12 = 1,25 días por mes. Para fracciones de mes, el factor diario es 1,25 ÷ 30.
Multiplica por los meses y fracción de mes desde el ingreso o último aniversario. Conserva los decimales durante el cálculo. Revisa después los días utilizados y los saldos anteriores, evitando sumar dos veces el mismo período.
El factor de 1,25 no es universal: feriado progresivo, derechos contractuales y ciertos lugares o regímenes pueden dar más días. La DT explica cómo determinar el factor y el período.
Del saldo hábil al calendario
Distribuye los días hábiles de feriado desde el día siguiente al término. Para este cálculo, el sábado es inhábil, igual que domingos y festivos. Luego se agregan los días inhábiles comprendidos en ese período para determinar los días a indemnizar.
No confundas esta regla con los diez días para poner el finiquito a disposición: en ese otro plazo sí cuentan los sábados salvo feriados. Son dos cómputos diferentes.
Utiliza el calendario real del período y los feriados aplicables. Un multiplicador fijo no reproduce todos los casos.
Ejemplo con calendario y remuneración fija
Ejemplo ficticio: ingreso el 1 de marzo de 2026 y término el 1 de julio de 2026: cuatro meses completos. Derecho anual de quince días hábiles, ningún día utilizado ni saldo anterior. Remuneración íntegra fija de $900.000 mensuales.
- Saldo hábil: 4 × 1,25 = 5 días.
- Se cuentan jueves 2 y viernes 3 de julio; luego lunes 6, martes 7 y miércoles 8.
- Sábado 4 y domingo 5 quedan comprendidos en el período: 5 + 2 = 7 días a indemnizar.
- Valor diario: $900.000 ÷ 30 = $30.000.
- Feriado proporcional: 7 × $30.000 = $210.000.
Se supone que no aplica un feriado local y que los $900.000 constituyen toda la remuneración íntegra. El ejemplo no incluye otros haberes ni descuentos del finiquito.
Si solo se pagaran los cinco días hábiles del ejemplo, resultarían $150.000. La diferencia de $60.000 proviene de los dos días inhábiles que quedaron dentro del período, no de un recargo.
Valor diario y diferencias que requieren revisión
La remuneración íntegra se determina según sea fija, variable o mixta. Para variables se considera el promedio de los últimos tres meses trabajados; en la modalidad mixta se combina el sueldo con el promedio variable. No copies automáticamente la base de indemnización por años de servicio: son conceptos con reglas distintas.
- Comprueba que el registro de vacaciones coincide con los días efectivamente utilizados.
- Separa períodos completos pendientes de la fracción del último año.
- Revisa contratos de corta duración, jornadas especiales y derechos a feriado adicional.
- Pide que expliquen los redondeos y el calendario empleado.
Si necesitas contrastar más conceptos, utiliza el checklist del finiquito. Este ejemplo no sustituye el cálculo con tus fechas y antecedentes.
Preguntas frecuentes
¿Se pagan las vacaciones proporcionales si renuncio?
En el régimen general se revisa el feriado proporcional devengado aunque el término sea por renuncia. Deben comprobarse el período, los días utilizados, los saldos y las reglas aplicables al contrato.
¿Siempre son 1,25 días por mes?
Ese factor corresponde a quince días hábiles de feriado anual. Si tienes derecho a más días, por ejemplo por feriado progresivo o un pacto, debes revisar el factor que corresponde.
¿Los sábados son hábiles para calcular vacaciones?
Para determinar la duración del feriado, el sábado se considera inhábil. Al compensar el feriado proporcional se agregan sábados, domingos y festivos comprendidos en el período contabilizado.
¿Puedo usar la base de indemnización por años de servicio?
No automáticamente. El feriado usa la remuneración íntegra y la indemnización por años de servicio tiene su propia base. Hay que comprobar los componentes de cada una.
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Fuentes y revisión editorial
Contenido preparado por Facilio y contrastado con estas fuentes el . Los ejemplos son ficticios y no representan una revisión individual.
- Código del Trabajo: arts. 41, 58, 67–73, 159–178 y 510
- DT: cálculo del feriado proporcional y remuneración íntegra
- DT, Dictamen 4185/63: sábados, pago y pacto de cuotas
Esta guía es orientación general. Los pactos, documentos y circunstancias de cada caso pueden cambiar la conclusión. Si hay una controversia o un plazo para reclamar, consulta oportunamente a un profesional.
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