Indemnización por años de servicio: cómo se calcula
Guía para Chile · Por Facilio · Actualización editorial:
Cuando corresponde la indemnización legal por años de servicio, la regla general es una remuneración mensual por año, agregando las fracciones superiores a seis meses. Para verificar el monto, primero confirma la causal, la base, la antigüedad y los topes aplicables.
Cuándo corresponde la indemnización
En el régimen general del Código del Trabajo, si el contrato estuvo vigente un año o más y termina por una causal del artículo 161 —necesidades de la empresa o desahucio cuando procede—, revisa la indemnización por años de servicio del artículo 163.
Renuncia, vencimiento del plazo y causales disciplinarias no generan por sí solos ese mismo derecho. Pueden existir indemnizaciones pactadas, regímenes especiales o una impugnación judicial que cambie el resultado. La liquidación concursal y el contrato por obra o faena tienen reglas propias.
Comprueba primero la carta y el contrato. Si renunciaste, consulta qué pagos revisar por renuncia. Para otros conceptos, usa la guía me despidieron.
Base, años reconocidos y topes
- Construye la base: el artículo 172 considera la última remuneración mensual, con las inclusiones y exclusiones legales. No uses automáticamente el líquido que recibes en tu cuenta.
- Revisa pagos habituales: sueldo, bonos, comisiones y regalías. Las horas extras, asignación familiar y beneficios esporádicos o anuales se excluyen de esta base según el artículo 172.
- Cuenta la antigüedad: cada año completo equivale a una base mensual; una fracción superior a seis meses suma otro año. Seis meses exactos no alcanzan esa condición.
- Aplica los topes cuando correspondan: el régimen general contempla once años y una base máxima de 90 UF. Hay contratos antiguos y pactos que requieren un análisis diferente.
La UF del límite se considera al último día del mes anterior al pago, conforme al artículo 172. No uses un valor de UF elegido al azar ni reemplaces una indemnización convencional más favorable sin revisar el pacto.
Para remuneración variable se revisa el promedio de los últimos tres meses calendario; en remuneración mixta, el componente fijo y el promedio variable. Licencias o meses incompletos requieren comprobar qué períodos corresponden a la base.
Colación y movilización no se excluyen automáticamente: la DT contempla su incorporación cuando cumplen las condiciones de percepción mensual y permanencia. Revisa el criterio de la DT y cómo se pagaban efectivamente.
Dos ejemplos con números
Ejemplo ficticio 1: base fija de $850.000, seis años y dos meses de antigüedad y causal del artículo 161. Se supone una base inferior al tope y ningún pacto más favorable.
La fracción no supera seis meses: 6 × $850.000 = $5.100.000. Si hubo aviso válido con 30 días de anticipación, no se agrega la indemnización sustitutiva de ese aviso.
Ejemplo ficticio 2: sueldo fijo de $500.000, bono remuneracional mensual de $80.000 y comisiones de $420.000, $380.000 y $460.000 en los tres meses considerados. Causal del artículo 161, tres años y ocho meses, sin aviso de 30 días.
- Promedio de comisiones: $1.260.000 ÷ 3 = $420.000.
- Base: $500.000 + $80.000 + $420.000 = $1.000.000.
- Cuatro años reconocidos: 4 × $1.000.000 = $4.000.000.
- Aviso previo: $1.000.000. Subtotal: $5.000.000.
Se supone que todos esos componentes integran la base y que no se supera el tope legal. No incluye vacaciones, remuneraciones pendientes ni descuentos; no es un cálculo del total líquido.
Descuento AFC y diferencias que necesitan respaldo
El artículo 13 de la Ley 19.728 contempla una imputación del saldo financiado por el empleador a la indemnización en los términos allí previstos, cuando el contrato termina por el artículo 161. Pide el certificado de saldo AFC.
No se trata de restar un 1,6% al finiquito ni de retirar el aporte del trabajador. Comprueba saldo, empleador y base de la imputación. Si se discute judicialmente la causal, también requiere revisión profesional el efecto sobre ese descuento.
Compara con la guía de descuentos. Identificar una diferencia documental no equivale a tener reconocido un derecho a cobrarla.
Pago, cuotas y reclamaciones
El finiquito y su pago deben ponerse a disposición dentro del plazo general de diez días hábiles. Si se acuerdan cuotas, el pacto escrito se ratifica ante un inspector del trabajo e incluye intereses y reajustes. Consulta la guía de plazos.
Si un tribunal declara injustificado, indebido o improcedente el despido, el artículo 168 contempla recargos: 30% para aplicación improcedente del artículo 161; 50% en los supuestos del artículo 159 o sin causal; 80% para causales del artículo 160, y 100% en sus números 1, 5 o 6 cuando además se declara carencia de motivo plausible. No son un aumento automático por encontrar una diferencia en el documento.
La impugnación del despido tiene un plazo de 60 días hábiles, suspendible por reclamo ante la Inspección con límite de 90 desde la separación. No extiendas esa regla a todas las acciones de cobro: el concepto reclamado y los antecedentes importan.
Preguntas frecuentes
¿Se usan el sueldo bruto o el líquido?
Se construye la base legal de última remuneración mensual. No equivale necesariamente al sueldo base ni al líquido pagado: hay componentes que se incluyen y otros que se excluyen.
¿Una fracción de seis meses cuenta como otro año?
La regla general exige una fracción superior a seis meses. Seis meses exactos no suman otro año por esta regla; deben revisarse también los pactos aplicables.
¿La colación y movilización se excluyen siempre?
No. La DT contempla incorporarlas a la base si son permanentes y se perciben mensualmente al término. Se deben revisar sus condiciones y los pagos efectivos.
¿Puedo tener indemnización si renuncio?
La renuncia no genera por sí sola la indemnización legal por años de servicio. Puede existir un pacto que la otorgue a todo evento o específicamente por renuncia.
Guías relacionadas
Fuentes y revisión editorial
Contenido preparado por Facilio y contrastado con estas fuentes el . Los ejemplos son ficticios y no representan una revisión individual.
- Código del Trabajo: arts. 41, 58, 67–73, 159–178 y 510
- DT, Ordinario 1480: colación en la base de indemnización
- Ley 19.728, artículo 13: imputación a la indemnización
- AFC Chile: certificado de saldo del aporte del empleador
- DT: pago de la indemnización por años de servicio en cuotas
- DT, Ordinario 494: indemnización pactada para una renuncia
Esta guía es orientación general. Los pactos, documentos y circunstancias de cada caso pueden cambiar la conclusión. Si hay una controversia o un plazo para reclamar, consulta oportunamente a un profesional.
Cómo elaboramos las guías y revisamos documentos · Avisar de un error