Indemnización por años de servicio: cómo se calcula (Chile 2026)
Guía para Chile · Actualizada el 12 de julio de 2026 · Fuentes: Código del Trabajo y Dirección del Trabajo
La regla cabe en una frase: 30 días de tu última remuneración por cada año trabajado, las fracciones superiores a 6 meses cuentan como año completo y el tope es 11 años. Lo difícil no es la fórmula — es saber qué entra en esa “última remuneración”, que es donde se producen la mayoría de los errores en los finiquitos. Aquí te mostramos cómo verificar el monto paso a paso.
Cuándo te corresponde (y cuándo no)
La indemnización por años de servicio procede cuando te despiden por necesidades de la empresa o desahucio (art. 161) — o por liquidación concursal del empleador (art. 163 bis) — y tu contrato estuvo vigente 1 año o más. No corresponde si renuncias, si te despiden por una causal disciplinaria o si termina tu plazo fijo:
| Cómo terminó el contrato | ¿Indemnización por años de servicio? |
|---|---|
| Renuncia voluntaria | — |
| Mutuo acuerdo | Solo si se pacta |
| Fin de plazo fijo | — |
| Fin de obra o faena | — (pero sí indemnización por tiempo servido, Ley 21.122) |
| Causal disciplinaria (art. 160) | — (si fue indebida: recargo 80–100% en juicio) |
| Necesidades de la empresa o desahucio (art. 161) | ✅ si el contrato duró 1 año o más |
| Liquidación concursal del empleador (art. 163 bis) | ✅ mismas reglas del art. 161 |
Si tu contrato individual o colectivo pacta una indemnización convencional mayor que la legal, se paga la pactada (art. 163).
La fórmula, paso a paso
Paso 1 — arma la base de cálculo. La ley la llama “última remuneración mensual devengada” (art. 172) y se calcula en bruto. Incluye todo lo que percibías mensualmente por tus servicios:
- Sueldo base bruto (sin descontar tus cotizaciones).
- Bonos y asignaciones fijas y periódicas, y regalías avaluadas en dinero.
- Colación y movilización — la zona gris: la jurisprudencia dominante de la Corte Suprema las incluye por ser pagos periódicos, aunque la Dirección del Trabajo históricamente las excluía. Muchos empleadores las dejan fuera; es una diferencia frecuente a tu favor que vale la pena revisar y, si es tu caso, pedir por escrito.
Excluye, por texto expreso de la ley: las horas extraordinarias, la asignación familiar legal y los beneficios esporádicos o que se pagan una vez al año (aguinaldos, bonos anuales).
Si tu remuneración es variable (comisiones, tratos), la base es el promedio de las últimas 3 remuneraciones mensuales completas. Si es mixta: el fijo del último mes más el promedio del variable de los últimos 3 meses. Y la base tiene un tope de 90 UF mensuales.
Paso 2 — cuenta los años. Cada año completo de servicio vale 30 días de remuneración. Una fracción superior a 6 meses cuenta como año completo (una fracción de 6 meses exactos o menos, no). El máximo son 11 años para contratos celebrados desde el 14 de agosto de 1981.
Paso 3 — multiplica. Indemnización = base de cálculo × años reconocidos. El resultado está libre de impuestos y cotizaciones (art. 178). Y si además no te avisaron del despido con 30 días de anticipación, se suma la indemnización sustitutiva del aviso previo: un mes extra de la misma base, con el mismo tope de 90 UF.
Dos ejemplos con números
Ejemplo 1 (sueldo fijo) — números ficticios para ilustrar. Sueldo fijo de $850.000, sin bonos, despido por necesidades de la empresa tras 6 años y 2 meses, con carta de aviso entregada 30 días antes.
- Base de cálculo: $850.000.
- Años: 6 años y 2 meses → la fracción no supera 6 meses → cuentan 6 años.
- Indemnización: 6 × $850.000 = $5.100.000, libres de impuestos y cotizaciones. Como hubo aviso con 30 días, no se suma el mes sustitutivo.
Ejemplo 2 (sueldo variable y fracción de año) — números ficticios para ilustrar. Vendedora con sueldo base de $500.000, colación y movilización fijas por $80.000 y comisiones variables; sus últimas 3 comisiones fueron $420.000, $380.000 y $460.000. Despido por necesidades de la empresa tras 3 años y 8 meses, sin carta de aviso previo.
- Promedio del variable: ($420.000 + $380.000 + $460.000) ÷ 3 = $420.000.
- Base de cálculo: $500.000 + $80.000 + $420.000 = $1.000.000 (con colación y movilización incluidas, criterio de la Corte Suprema).
- Años: 3 años y 8 meses → la fracción supera 6 meses → cuentan 4 años.
- Indemnización por años de servicio: 4 × $1.000.000 = $4.000.000, más $1.000.000 de sustitutiva del aviso previo.
- Ojo: si el empleador excluye colación y movilización, la base baja a $920.000 y la indemnización a $3.680.000 — $400.000 de diferencia en el total. Es exactamente el tipo de resta silenciosa que conviene detectar antes de firmar.
El descuento AFC: cuándo es legal y cuándo no
Si la causal está mal aplicada: recargos de hasta el 100%
El finiquito nunca incluye recargos — se obtienen demandando. Pero conviene conocerlos, porque cambian tu poder de negociación: si el tribunal declara que la causal fue mal aplicada, la indemnización por años de servicio se paga con un recargo (art. 168):
| Situación que declara el tribunal | Recargo |
|---|---|
| Aplicación improcedente del art. 161 (necesidades de la empresa) | +30% |
| Aplicación injustificada del art. 159 o despido sin causal invocada | +50% |
| Aplicación indebida de una causal disciplinaria (art. 160) | +80% |
| Art. 160 n° 1, 5 o 6 declarado además carente de motivo plausible | +100% |
El plazo para demandar es de 60 días hábiles desde la separación; se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, con tope de 90 días hábiles. La causal más cuestionada en tribunales es justamente “necesidades de la empresa” invocada de forma genérica, sin hechos objetivos verificables.
Facilio revisa tu finiquito contra estas mismas reglas: la base del art. 172, los años reconocidos, el descuento AFC y cada uno de los demás montos. Recibes un informe claro con las diferencias detectadas y qué pedir por escrito antes de firmar.
Revisar mi finiquitoPreguntas frecuentes
¿La indemnización por años de servicio paga impuestos o cotizaciones?
No. Las indemnizaciones legales por término de contrato no constituyen renta (art. 178 del Código del Trabajo) y no pagan cotizaciones. Lo que sí es imponible y tributable son las remuneraciones pendientes del finiquito: días del mes, horas extras y gratificación.
¿Me corresponde indemnización si renuncio?
No. La renuncia voluntaria no genera indemnización por años de servicio ni aviso previo. Lo que sí te deben pagar siempre son las remuneraciones pendientes, el feriado (vacaciones) proporcional y las horas extras adeudadas.
¿Cuál es el tope de la indemnización por años de servicio?
Hay dos topes: se pagan máximo 11 años de servicio (330 días de remuneración) para contratos celebrados desde el 14 de agosto de 1981, y la base de cálculo mensual tiene un tope de 90 UF. Los contratos anteriores a esa fecha y vigentes al 1 de diciembre de 1990 tienen reglas distintas, sin tope de años.
¿Qué pasa si mi sueldo es variable?
La base se calcula con el promedio de las últimas 3 remuneraciones mensuales completas. Si tu sueldo es mixto (fijo más comisiones), el criterio de la Dirección del Trabajo es sumar el fijo del último mes y el promedio del variable de los últimos 3 meses.
¿Pueden pagarme la indemnización en cuotas?
Solo si lo pactan por escrito en el finiquito y el pacto se ratifica ante ministro de fe (notario o inspector del trabajo). Sin ese acuerdo, el finiquito debe otorgarse y pagarse completo dentro de 10 días hábiles desde la separación (Ley 21.361).
¿Cuánto plazo tengo para reclamar si el monto o la causal están mal?
60 días hábiles desde la separación para demandar (art. 168). El plazo se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, con tope de 90 días hábiles. Firmar el finiquito con reserva de derechos específica te permite cobrar lo no disputado y reclamar el resto.
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