Trabajo

Plazo para pagar el finiquito: 10 días hábiles

Guía para Chile · Actualizada el 12 de julio de 2026 · Fuentes: Código del Trabajo (arts. 177 y 177 bis) y Dirección del Trabajo

Tu empleador tiene 10 días hábiles desde la separación para otorgarte el finiquito y poner el pago a tu disposición. Lo fija la Ley 21.361, vigente desde 2021, y aplica a cualquier causal de término — despido o renuncia. Aquí te explicamos cómo se cuenta el plazo, la única excepción legal y qué hacer si no te han pagado.

¿Desde cuándo se cuentan los 10 días y qué significa “hábiles”?

El plazo corre desde la separación: el día en que termina la relación laboral, es decir, tu último día en la empresa. No depende de que firmes nada ni de que el empleador tenga lista la documentación. Si te preguntas cuánto tiempo tienen para pagar el finiquito, la respuesta corta es esa: 10 días hábiles, contados desde que dejaste de trabajar.

Para este plazo, la Dirección del Trabajo entiende por días hábiles de lunes a viernes, descontando los feriados. Y dentro de esos 10 días el empleador debe cumplir dos obligaciones, no una:

Ejemplo: tu último día de trabajo es el miércoles 1 de julio de 2026. El plazo se cuenta en días hábiles a partir de la separación:

  • Jueves 2, viernes 3, lunes 6, martes 7, miércoles 8, jueves 9, viernes 10, lunes 13, martes 14 y miércoles 15 de julio — décimo día hábil (los sábados 4 y 11 y los domingos 5 y 12 no cuentan).
  • A más tardar el miércoles 15 de julio de 2026 deben tener tu finiquito otorgado y el pago a tu disposición.

La única excepción: pago en cuotas pactado por escrito

La ley permite una sola salida al pago dentro del plazo: que ambas partes pacten cuotas. Pero ese pacto tiene requisitos estrictos:

Un detalle que importa: nadie puede obligarte a aceptar cuotas. Si no firmas el pacto, el empleador debe pagarte completo dentro de los 10 días hábiles. Aceptar cuotas es una concesión tuya, no un derecho de la empresa.

¿No te han pagado el finiquito? Qué hacer paso a paso

  1. Deja registro por escrito. Pide al empleador — por correo o mensaje — una fecha concreta de pago. Ese registro te sirve después como respaldo del atraso.
  2. Reclama en la Inspección del Trabajo. Es gratuito y se hace en línea en dt.gob.cl. La Inspección cita al empleador a un comparendo de conciliación, y el atraso injustificado es una infracción que se sanciona con multa administrativa, según el tamaño de la empresa.
  3. Si ya firmaste y no pagan: cobro ejecutivo. El finiquito ratificado tiene mérito ejecutivo: es un título que permite el cobro judicial directo de lo que consta adeudado, sin un juicio largo para probar la deuda. Puedes hacerlo con un abogado o, si cumples los requisitos, con la asesoría gratuita de la Defensoría Laboral.
  4. Si no has firmado y además cuestionas el despido: tienes 60 días hábiles desde la separación para reclamar judicialmente (art. 168). El plazo se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, con tope de 90 días hábiles.

Finiquito electrónico en Mi DT: sin cuotas y siempre voluntario

Desde la Ley 21.361 existe el finiquito laboral electrónico (art. 177 bis): se otorga en el portal Mi DT, con empleador y trabajador autenticados con Clave Única, y se entiende ratificado ante el inspector del trabajo. Tres cosas que debes saber sobre el plazo y el pago:

Ojo antes de apurarte a firmar

El plazo corre para el empleador, no para ti. Que te citen “dentro de los 10 días” no te obliga a firmar en ese momento ni a firmar algo incorrecto. Antes de hacerlo, revisa dos cosas: si tus cotizaciones están impagas, aplica la Ley Bustos — el despido no produce el efecto de poner término al contrato hasta que se paguen, y podrías tener derecho a remuneraciones posteriores al despido; en ese caso, no firmes sin asesoría. Y verifica los montos: indemnizaciones, feriado proporcional y descuentos. Firmar sin reserva libera al empleador de todo lo consignado en el documento.
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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no me pagan el finiquito en 10 días hábiles?

El atraso injustificado es una infracción que la Inspección del Trabajo puede multar. Puedes presentar un reclamo gratuito en dt.gob.cl para que citen al empleador a un comparendo de conciliación. Y si ya firmaste un finiquito donde consta la deuda, ese documento tiene mérito ejecutivo: permite exigir el cobro judicial directo de lo adeudado.

¿Pueden pagarme el finiquito en cuotas?

Solo si tú aceptas. El pacto de cuotas debe constar por escrito y ratificarse ante ministro de fe, indicando montos, fechas y consecuencias del no pago. Lo habitual —y recomendable— es incluir una cláusula de aceleración: si el empleador no paga una cuota, se hace exigible el total. Nadie puede obligarte a aceptar cuotas; sin tu acuerdo, el pago debe ser completo dentro de los 10 días hábiles.

¿El plazo de 10 días hábiles aplica si renuncio?

Sí. El artículo 177 del Código del Trabajo no distingue causal: el plazo aplica a cualquier término de contrato, incluida la renuncia voluntaria. Aunque con renuncia no corresponde indemnización, sí te deben pagar las remuneraciones pendientes, el feriado proporcional y las horas extras adeudadas dentro del mismo plazo.

¿Qué es el mérito ejecutivo del finiquito?

El finiquito firmado y ratificado ante ministro de fe es un título ejecutivo: si en él consta una suma adeudada (por ejemplo, cuotas impagas), puedes exigir su cobro en un juicio ejecutivo, una vía judicial directa donde no se discute la existencia de la deuda, solo se cobra.

¿Desde cuándo se cuentan los 10 días hábiles?

Desde la separación, es decir, desde que termina la relación laboral (tu último día en la empresa), no desde la firma de ningún documento. Para este plazo, la Dirección del Trabajo entiende por días hábiles de lunes a viernes, descontando los feriados.

¿El plazo aplica al finiquito electrónico de Mi DT?

Sí, el plazo es el mismo. En el portal Mi DT el pago debe ser total y por transferencia a tu cuenta: el sistema no admite cuotas. Además, el finiquito electrónico es siempre voluntario para ti — puedes aceptar, aceptar con reserva de derechos o rechazar y seguir el trámite presencial.

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Fuentes (verificadas al 12 de julio de 2026): Código del Trabajo, arts. 177 y 177 bis (texto vigente en LeyChile) · Ley 21.361 (plazo de 10 días hábiles y finiquito electrónico) · Dirección del Trabajo. Esta guía es orientación general y no constituye asesoría legal; para tu caso concreto considera consultar a un profesional.